Memorando de entendimiento firmado por Irán y Estados Unidos

MPR21                                                                                                                              Redacción                                                                                                                      19/06/26

La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América han acordado conjuntamente, de buena fe, las siguientes disposiciones:

 

  1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, junto con sus aliados en el conflicto actual, declaran mediante la firma de este Memorando de Entendimiento el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo Líbano. Se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni operación militar adicional entre sí, y a abstenerse de cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la otra parte. Asimismo, se comprometen a garantizar el respeto a la integridad territorial y la soberanía de Líbano. El acuerdo final confirmará el fin definitivo de la guerra en todos los frentes, incluyendo Líbano, así como las demás disposiciones de este artículo.

  1. La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno, y a abstenerse de cualquier injerencia en sus asuntos internos.
  2. La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América se comprometen a negociar y concluir el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
  3. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier otro obstáculo o interrupción contra la República Islámica de Irán. El bloqueo naval se levantará por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá gradualmente a los niveles previos a la guerra, según las necesidades de la República Islámica de Irán. Estados Unidos también se compromete a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo definitivo.
  4. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible por garantizar el paso seguro de buques mercantes, de forma gratuita durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán, y viceversa. El tráfico de buques mercantes se reanudará de inmediato. En un plazo de 30 días, se eliminarán los obstáculos técnicos y militares, así como las minas colocadas por la República Islámica de Irán. Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con los demás Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
  5. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado de al menos 300.000 millones de dólares para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo de implementación de este plan se definirá en un plazo de 60 días como parte del acuerdo final. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras en cuestión.
  6. Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses (primarias y secundarias), de acuerdo con un calendario acordado en el acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial de levantar las sanciones mencionadas y expresan su voluntad de abordar estas cuestiones de inmediato en negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo.
  7. La República Islámica de Irán reafirma que no busca adquirir ni desarrollar armas nucleares. Ambas partes acuerdan resolver la cuestión de las reservas de material enriquecido mediante un mecanismo mutuamente acordado, de conformidad con el calendario mencionado en el artículo 7, utilizando una metodología de reducción mínima de uranio, bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acuerdan abordar la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se definirá en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Ambas partes reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su voluntad de abordarlas de inmediato en las negociaciones.
  8. En espera del acuerdo final, la República Islámica de Irán y Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo: Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
  9. Estados Unidos se compromete, desde la firma de este Memorando de Entendimiento hasta el levantamiento de las sanciones, a otorgar exenciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos para la exportación de petróleo crudo, productos derivados del petróleo y otros derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados (transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.).
  10. Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado este Memorando de Entendimiento. Ambas partes acuerdan los procedimientos para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea que se encuentren en la cuenta original o hayan sido transferidos, estarán disponibles en su totalidad para cualquier pago al beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a emitir todos los permisos y autorizaciones necesarios para tal fin.
  11. La República Islámica de Irán y Estados Unidos acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la implementación exitosa de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
  12. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto a la entrada en vigor y la aplicación continua de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11, Estados Unidos de América iniciará negociaciones con la República Islámica de Irán únicamente respecto de los párrafos restantes del acuerdo final.
  13. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.