Ceuta: el negocio de la vulnerabilidad migrante (II)

Segunda parte de un análisis en dos entregas. La primera recogió los casos documentados de alojamientos hacinados, traslados irregulares, fraudes y trabajo como forma de pago.

La falta de vivienda asequible, los desalojos, la espera administrativa y el marco legal de la trata y la explotación. Qué responsabilidad tienen las instituciones tras la entrada masiva de personas migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026.

La emergencia de Ceuta no se produjo en un mercado de vivienda capaz de absorber una demanda extraordinaria. La escasez de pisos y habitaciones, las limitaciones territoriales de la ciudad y las dificultades para acceder a una vivienda asequible ya condicionaban las posibilidades de alojamiento. La llegada masiva no creó esas tensiones desde cero, las agravó. El resultado ha sido una presión adicional sobre una oferta limitada, con efectos tanto para las personas migrantes como para otros residentes que buscan alquiler.

Una información publicada por El Español-Invertia el 25 de octubre recogía testimonios de agencias inmobiliarias que afirmaban estar recibiendo numerosas llamadas y mensajes de personas migrantes que buscaban alquilar o comprar una vivienda. El reportaje señalaba también que algunos propietarios estaban retirando inmuebles del mercado por temor a ocupaciones y que las agencias habían detectado casos en los que una persona firmaba un contrato de alquiler y después alojaba hasta a 16 personas en la misma vivienda.

Se trata de testimonios del sector inmobiliario y de prácticas que las agencias dicen haber detectado, no de una estadística que permita afirmar que la población migrante actúe generalmente de ese modo ni que todos esos casos hayan sido denunciados o acreditados judicialmente. Las declaraciones recogidas por un medio deben atribuirse a quienes las realizan y no convertirse en una descripción general de un colectivo.

La información pone de manifiesto una tensión.. Por un lado, existe una demanda urgente de alojamiento y una oferta insuficiente; por otro, los propietarios y las agencias pueden reaccionar restringiendo el acceso al alquiler ante el temor a impagos, hacinamiento u ocupaciones. Si esa retirada reduce aún más la oferta, la presión se intensifica y las personas sin recursos quedan más expuestas a intermediarios informales. En ese escenario, los alojamientos clandestinos pueden convertirse en una salida para quienes no encuentran alternativas, incluso con condiciones inadecuadas.

Esto no justifica el hacinamiento ni convierte en legítima cualquier forma de subarrendamiento. Tampoco permite atribuir a las personas migrantes la responsabilidad por una crisis residencial estructural. El análisis debe diferenciar las conductas individuales de un contexto en el que la falta de vivienda asequible, la precariedad administrativa y la insuficiencia de recursos de acogida se refuerzan mutuamente. La respuesta requiere tanto inspeccionar y perseguir los abusos como aumentar las alternativas de alojamiento y establecer mecanismos que impidan que una persona tenga que elegir entre dormir en la calle o pagar por un espacio insalubre.

Las actuaciones sobre los asentamientos de El Trampolín y Benítez fueron seguidas por la localización de personas en distintos barrios de Ceuta, especialmente en El Príncipe. El desalojo de un asentamiento puede ser necesario por razones de seguridad, salubridad o protección, y no resuelve por sí solo la situación de quienes carecen de un lugar donde vivir. Si no existe una alternativa adecuada, las personas pueden desplazarse hacia espacios menos visibles, quedar a merced de intermediarios o aceptar condiciones que no habrían aceptado si dispusieran de otra opción.

Las informaciones publicadas sobre las operaciones de septiembre y octubre muestran ese riesgo, con viviendas sin condiciones adecuadas de habitabilidad, colchones distribuidos por el suelo, construcciones anexas sin condiciones mínimas, cobros diarios o mensuales por espacios reducidos y, en algunos casos, indicios de trabajo impuesto como forma de pago. La respuesta policial puede desmantelar un inmueble y detener a sus responsables. El problema de fondo continúa si las personas desalojadas no tienen una alternativa habitacional segura.

El 22 de septiembre, el Defensor del Pueblo informó de que había recibido numerosas quejas relacionadas con la crisis de Ceuta y reclamó protección urgente y efectiva para los menores migrantes que permanecían en la calle. La institución envió un equipo técnico a la ciudad para examinar la situación. Esta intervención recuerda que la protección no puede limitarse a la identificación administrativa o al desalojo de un espacio y debe incluir condiciones adecuadas de acogida y una respuesta adaptada a la situación de los menores.

También se han presentado denuncias sobre presuntos abusos, amenazas y humillaciones en recursos de protección de menores. RTVE informó el 19 de septiembre de que la Fiscalía había trasladado denuncias concretas a los juzgados y abierto expedientes de protección, separando a las personas denunciantes de los centros correspondientes. La propia Fiscalía precisó que no existía una investigación general sobre todos los centros. Estas denuncias deben investigarse de forma independiente y no confundirse con las redes privadas que presuntamente se lucraban con alojamientos precarios. La existencia de problemas en un recurso público no demuestra que todos funcionen de la misma manera, del mismo modo que la actuación de particulares investigados no permite responsabilizar a todo el sector de la acogida.

La situación administrativa de las personas migrantes influye en sus posibilidades de desplazarse, acceder a recursos y organizar su vida. No puede utilizarse para presumir que todas ellas han cometido una infracción ni que carecen de derecho a solicitar protección. La entrada irregular no excluye automáticamente el derecho a pedir asilo, y cada solicitud debe examinarse de acuerdo con la legislación aplicable y las circunstancias personales.

El 22 de octubre, El País informó de que más de un centenar de personas llegadas durante la entrada masiva habían obtenido protección internacional. El mismo artículo recogía que el número total de concesiones desde finales de julio era superior e incluía también a personas que no habían llegado en aquellas jornadas. También describía dificultades y esperas relacionadas con la documentación y con la posibilidad de continuar el viaje hacia la península. Es necesario mantener separadas las cifras de solicitudes presentadas, resoluciones favorables y personas que han podido abandonar Ceuta, ya que describen situaciones administrativas diferentes.

La espera prolongada puede aumentar la exposición a intermediarios que ofrecen soluciones rápidas, tanto para conseguir alojamiento como para facilitar un traslado. Cuando una persona desconoce cuánto tardará su procedimiento, qué documentación necesita o qué recursos tiene disponibles, puede resultar más vulnerable a promesas falsas o a cobros abusivos. Por ello, el acceso a información jurídica comprensible, asistencia administrativa y recursos de acogida no es un aspecto secundario de la crisis. Es también una forma de reducir las oportunidades de explotación.

La protección internacional, además, no debe confundirse con una garantía automática de traslado inmediato. Cada caso depende de su situación y de los procedimientos aplicables. La falta de información puede alimentar expectativas irreales y facilitar que terceros cobren por gestiones que no pueden garantizar. Una política de información transparente y accesible ayudaría a distinguir entre trámites legítimos, servicios profesionales, intermediación irregular y fraude.

La Audiencia Nacional también abrió una investigación sobre la posible organización, financiación y logística de la entrada masiva de finales de julio. Según las informaciones publicadas por El País en septiembre y octubre, la investigación judicial movilizó a diferentes unidades policiales y organismos de inteligencia para esclarecer si hubo coordinación previa y quién pudo intervenir en ella. Esta investigación se refiere a la organización de la entrada y debe mantenerse separada de las causas sobre alojamiento, explotación laboral, documentos de identidad o traslados irregulares posteriores.

No existe base para afirmar que quienes presuntamente se lucraron después con el alojamiento de personas migrantes estuvieran necesariamente vinculados a la organización de la entrada masiva. Tampoco puede inferirse que el hecho de que una persona se encuentre en situación administrativa irregular la convierta en integrante de una red. Las conexiones entre investigaciones deben demostrarse mediante pruebas, no construirse por proximidad temporal o por la condición migratoria de las personas implicadas.

Lo que sí cabe afirmar es que una llegada de gran magnitud genera necesidades logísticas extraordinarias y puede abrir oportunidades para intermediarios de distinta naturaleza. Precisamente por eso, las investigaciones deberían identificar los flujos económicos, las relaciones entre los implicados y los posibles vínculos entre alojamientos, cobros y traslados cuando existan indicios que los justifiquen.

Los casos conocidos permiten identificar varios ámbitos en los que la necesidad se ha convertido en una oportunidad de lucro. El primero es el alojamiento en garajes, azoteas, trasteros, viviendas hacinadas y construcciones sin condiciones de habitabilidad, por los que se exigen pagos diarios o mensuales. El segundo es la intermediación para salir de Ceuta, mediante traslados irregulares o el alquiler de documentos de identidad. El tercero comprende posibles explotaciones laborales, en las que el trabajo se utiliza para pagar la estancia o se exige a cambio de descuentos. El cuarto incluye las estafas dirigidas a las personas migrantes y sus familias, mediante falsas pruebas de vida, supuestas ofertas de empleo y promesas de ayudas o servicios que no se pueden verificar.

Estos ámbitos no deben presentarse como una única organización sin pruebas que lo permitan. Algunos casos pueden estar conectados; otros pueden responder a iniciativas independientes. El concepto de «mercado de la vulnerabilidad» sirve para describir cómo una necesidad urgente puede generar oportunidades económicas y relaciones desiguales. No sustituye a la investigación individual de cada conducta.

También conviene diferenciar los beneficios brutos de los beneficios netos, las cantidades denunciadas de las acreditadas y las detenciones de las condenas. Los 1.000 o 1.100 euros diarios atribuidos al responsable de la vivienda con 74 personas son una estimación policial de ingresos; los más de 10.000 euros atribuidos a los inmuebles intervenidos en septiembre son una estimación de la investigación; los 6.000 euros por determinados traslados o documentos son cantidades publicadas en el contexto de investigaciones concretas. Ninguna de estas cifras permite, por sí sola, calcular el dinero total generado por el conjunto de las actividades detectadas en Ceuta.

La transparencia sobre estas diferencias refuerza el análisis. Para documentar posibles situaciones de explotación no es necesario exagerar las cifras ni presentar una sospecha como una condena. Basta con describir las condiciones documentadas, atribuir cada dato a su fuente y explicar qué queda por investigar.

Favorecimiento de la inmigración irregular, explotación y trata

El análisis jurídico requiere distinguir figuras que a menudo aparecen mezcladas en el debate público. El favorecimiento de la inmigración irregular, la trata de seres humanos, la explotación laboral, las amenazas, las lesiones, las estafas y las infracciones relacionadas con la habitabilidad de una vivienda son categorías diferentes. Pueden concurrir en un mismo caso sin ser intercambiables, y cada una exige acreditar sus propios elementos.

El artículo 177 bis del Código Penal regula la trata de seres humanos y contempla, entre otros supuestos, conductas de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas realizadas mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad, cuando se llevan a cabo con finalidad de explotación. Entre las finalidades contempladas se encuentran la imposición de trabajo o servicios forzados, la explotación sexual y otras formas de explotación previstas en la norma. Por tanto, no basta con demostrar que una persona ha cobrado un alquiler elevado. Es necesario analizar la conducta, los medios empleados y la finalidad de explotación exigida por la ley.

La Ley Orgánica 4/2000 contempla, en su artículo 59 bis, medidas de protección para posibles víctimas de trata, incluido un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días cuando concurren los requisitos legales. La identificación de una posible víctima y su protección no deberían quedar subordinadas a que esta colabore de inmediato con una investigación o pueda aportar pruebas desde el primer momento. En contextos de dependencia económica, miedo o amenazas, la protección es fundamental para que las personas puedan explicar lo ocurrido sin exponerse a nuevas represalias.

La misma precisión debe aplicarse a la explotación laboral. El hecho de que algunas personas realicen tareas para pagar el alojamiento no permite, sin más datos, concluir que exista trata. Cuando se investigan trabajos sin salario, descuentos condicionados, presencia de menores, lesiones o posibles amenazas, hay motivos para examinar si se vulneraron derechos laborales y si se utilizaron la necesidad o la dependencia para imponer condiciones abusivas.

El principio de presunción de inocencia exige no presentar como culpable a una persona investigada antes de que exista una resolución judicial que lo establezca. Al mismo tiempo, no impide informar de las detenciones, de los indicios comunicados por la Policía o de las condiciones descritas en los inmuebles, siempre que se atribuyan correctamente y se utilice un lenguaje proporcionado. La precisión jurídica es especialmente importante en una crisis migratoria, donde una información imprecisa puede perjudicar tanto a las personas afectadas como a quienes son investigados.

Una persona que paga por dormir en un garaje o que acepta trabajar a cambio de alojamiento no siempre se reconoce como víctima de una explotación. Puede considerar que no tiene otra opción, temer que denunciar provoque su expulsión o depender de la misma persona a la que tendría que señalar. Si además carece de información sobre sus derechos o no domina el idioma, las barreras aumentan.

En el caso de los menores, la obligación de protección es todavía mayor. Los diez menores localizados en la vivienda de El Príncipe, las tres personas menores encontradas en los inmuebles intervenidos en septiembre y los seis menores del piso de la calle Real forman parte de episodios diferentes que deben analizarse sin duplicar cifras cuando no se haya aclarado si existe solapamiento. La presencia de menores en alojamientos insalubres y la investigación de posibles lesiones o trabajos impuestos requieren una intervención que garantice su seguridad, su identificación y el acceso a recursos de protección adecuados.

La identificación de posibles víctimas tampoco puede depender exclusivamente de una denuncia formal. Las inspecciones, la atención sanitaria, los equipos sociales y las entidades que mantienen contacto con las personas migrantes pueden detectar señales de coacción, explotación o violencia. Es necesario que existan protocolos claros de derivación y que las personas afectadas puedan acceder a asistencia jurídica y social sin que el primer contacto con los servicios públicos se convierta únicamente en un procedimiento de control administrativo.

En medio de la emergencia también ha habido personas y organizaciones que han prestado ayuda, compartido alimentos, facilitado ropa, ofrecido información y acompañado a quienes no encontraban recursos suficientes. Esa realidad debe permanecer visible. Si se presenta cualquier intercambio o apoyo informal como una forma de explotación, se termina confundiendo la solidaridad con el abuso y se dificulta la colaboración de quienes pueden contribuir a identificar situaciones de riesgo.

La diferencia no reside simplemente en si alguien recibe dinero. Un servicio puede tener un coste legítimo y respetar la dignidad y los derechos de quien lo utiliza. Lo que debe investigarse es si existe engaño, coacción, explotación, cobros abusivos vinculados a la ausencia de alternativas o condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad. La atención jurídica debe centrarse en los hechos y en las relaciones de poder, no en la condición migratoria de las personas que participan en una actividad.

Del mismo modo, las dificultades que soportan las agencias inmobiliarias, los propietarios y los residentes de Ceuta deben abordarse sin convertir a toda la población migrante en responsable de la crisis. La falta de vivienda, la saturación de recursos y la inseguridad jurídica pueden afectar a distintos sectores de la ciudad. Reconocerlo significa identificar las causas y responsabilidades con rigor, sin equiparar situaciones diferentes.

Las detenciones son una herramienta necesaria cuando existen indicios de delito. Por sí solas no bastan para desmantelar las condiciones que permiten que la explotación continúe. Si se cierra un garaje y no hay plazas de alojamiento suficientes, las personas pueden terminar en otro inmueble. Si se detiene a un intermediario y siguen existiendo dificultades extremas para salir de Ceuta, aparecerán nuevas ofertas de traslados. Si se retira un anuncio fraudulento y las familias siguen sin canales fiables para buscar a sus seres queridos, otros engaños pueden ocupar su lugar.

Por eso, las investigaciones deben avanzar en paralelo con medidas de prevención y protección. Entre ellas se encuentran la inspección de alojamientos, la comprobación de las condiciones de habitabilidad, la investigación de los cobros y de las posibles amenazas, la detección de trabajo no remunerado y la protección específica de menores y posibles víctimas de trata. También es necesario mejorar el acceso a información jurídica, documentación, asistencia sanitaria y recursos de acogida, así como facilitar canales seguros para denunciar sin miedo a represalias.

La respuesta debe incluir la colaboración entre las autoridades policiales, judiciales, sociales y administrativas, y también una evaluación transparente de los recursos disponibles. Si las instituciones conocen los lugares donde se concentra la población, las condiciones de alojamiento y las necesidades de protección, pueden actuar antes de que la situación derive en un nuevo episodio de explotación. Si la información permanece fragmentada, la intervención corre el riesgo de limitarse a operaciones puntuales que no alteran las causas del problema.

Las cifras disponibles muestran la magnitud de la presión y deben atribuirse a la fuente y al momento en que fueron publicadas. En la información de El País del 23 de octubre se estimaba que todavía quedaban en Ceuta al menos 10.000 personas migrantes procedentes de la entrada masiva. El mismo reportaje recogía 7.477 plazas temporales de acogida habilitadas, 3.019 menores identificados y atendidos por el sistema autonómico de protección y más de 12.000 personas que, según el Gobierno, habían abandonado voluntariamente la ciudad. Son categorías diferentes y no deben sumarse entre sí ni interpretarse como un recuento definitivo de todas las personas que llegaron.

La persistencia de miles de personas en una situación de espera obliga a preguntarse si la respuesta pública se está concentrando demasiado en controlar los movimientos y demasiado poco en ofrecer alternativas seguras. La protección no elimina la necesidad de aplicar la legislación ni impide investigar los delitos. Lo que hace es reducir la dependencia de intermediarios y la capacidad de quienes pretenden aprovecharse de ella.

Los casos conocidos justifican una investigación que no se limite a las personas detenidas en cada inmueble. Es necesario averiguar quién cobraba, cómo se recibían los pagos, si existían intermediarios, quién captaba a los residentes y si los mismos actores ofrecían alojamiento y traslado. También conviene examinar si se utilizaron cuentas bancarias, teléfonos, anuncios o contratos para organizar las actividades, siempre con las garantías legales correspondientes.

Seguir el dinero no significa presumir que todos los casos estén conectados. Significa comprobar si existen relaciones que permitan identificar estructuras más amplias, sin descartar que algunos episodios sean iniciativas independientes. La coincidencia de precios, métodos o lugares puede orientar una investigación y no sustituye a las pruebas necesarias para atribuir responsabilidades.

El análisis económico debería incluir, además, los costes sociales de la explotación. Cuando una persona vive hacinada, no recibe salario, sufre lesiones o no puede acceder a una atención adecuada, el perjuicio no se limita al dinero que pierde. También afecta a su salud, su seguridad y sus posibilidades de ejercer derechos. Las instituciones pueden terminar asumiendo las consecuencias de una situación que otros han utilizado para obtener ingresos, en forma de atención sanitaria, protección de menores, alojamiento de emergencia e investigaciones policiales y judiciales.

Por eso, la cuestión no es únicamente cuánto dinero se ha cobrado por una noche, una habitación o un traslado. Es quién se beneficia de la falta de alternativas y qué medidas pueden impedir que una emergencia humanitaria se convierta en una oportunidad sostenida de explotación.

Derechos humanos y responsabilidad pública

Casi tres meses después de la entrada masiva de finales de julio, las informaciones publicadas en Ceuta describen un panorama que va mucho más allá de los asentamientos costeros. Las operaciones policiales han sacado a la luz alojamientos hacinados, cobros elevados por espacios no habitables, posibles trabajos impuestos como forma de pago, intermediación para traslados irregulares y el uso de documentos de identidad ajenos. Otras investigaciones periodísticas han documentado engaños dirigidos a familias que buscan a personas desaparecidas y falsas ofertas de empleo o ayudas. También se han difundido denuncias de propuestas sexuales vinculadas a la necesidad de alojamiento y datos judiciales sobre procedimientos por presuntas agresiones sexuales que deben tratarse de manera separada y sin anticipar condenas.

No existe, con los datos disponibles, una cifra global fiable del dinero generado por estas actividades ni pruebas de que todos los episodios respondan a una única red. Sí hay casos concretos en los que la Policía ha identificado indicios de explotación y en los que se han producido detenciones, así como una condena judicial por hechos relacionados con el alojamiento de migrantes en un garaje. Esa diferencia entre sospechas, investigaciones y resoluciones es indispensable para construir un análisis sólido.

La expresión «mercado de la vulnerabilidad» permite reunir estos fenómenos sin confundirlos. Describe una situación en la que necesidades esenciales —dormir, alimentarse, comunicarse, trabajar, proteger a la familia o abandonar una ciudad— se convierten en oportunidades de negocio para quienes controlan recursos escasos o prometen soluciones. Algunas actividades pueden ser legales; otras pueden constituir abusos, infracciones o delitos. Lo que determina la responsabilidad son los hechos, las condiciones y las normas aplicables, no la nacionalidad de quien ofrece un servicio ni la de quien lo necesita.

La respuesta no puede consistir únicamente en desalojar asentamientos, cerrar viviendas y detener a algunos responsables mientras miles de personas continúan sin alternativas suficientes. Tampoco puede sustituirse la investigación por una narrativa que presente a toda la población migrante como una amenaza para la ciudad. Ambas simplificaciones ocultan lo esencial. Las personas que necesitan protección deben poder acceder a ella, y quienes se aprovechan de esa necesidad deben responder por las conductas que se acrediten.

Las administraciones deben garantizar condiciones dignas, activar medidas de protección para las personas especialmente vulnerables, investigar los hechos que pudieran ser delictivos dentro de sus competencias y facilitar información clara y accesible sobre los procedimientos y recursos disponibles. La responsabilidad periodística consiste en documentar y contrastar los hechos, atribuir las cifras a sus fuentes, diferenciar denuncias, investigaciones y resoluciones judiciales, y seguir la trazabilidad económica sin convertir casos concretos en una imputación colectiva.

Ceuta no necesita que se elija entre la protección de las personas migrantes y la seguridad de quienes viven en la ciudad. Necesita una respuesta que garantice ambas, que impida que la falta de vivienda se convierta en una herramienta de coacción y que investigue quién obtiene beneficios de la desprotección. Cuando dormir, trabajar, comunicarse con la familia o continuar un viaje depende de pagar cantidades abusivas o aceptar condiciones degradantes, la emergencia deja de ser únicamente una cuestión fronteriza y se convierte también en un problema de derechos humanos, vivienda, justicia y responsabilidad pública.

Fuentes

Talita de Fátima B. Moreira

Jurista y activista por los derechos humanos

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