Fuente: Iniciativa Debate/ Juan Carlos Calomarde García
Estos días se está escribiendo mucho acerca del llamado juicio del “procés”. Esta circunstancia nos brinda la oportunidad de analizar las causas que han terminado desembocando en este procedimiento judicial. Al respecto, hay tres elementos principales sin los que el proceso no podría comprenderse. En este sentido, inicialmente cabe señalar que, después de una serie de acontecimientos, se planteó la cuestión de la independencia. En muy poco tiempo, se comprendió que la mejor manera de legitimar ésta era mediante la convocatoria de un referéndum. Sin embargo, ahora mismo en vez de un Estado catalán, hay políticos que son acusados del delito de rebelión. Así que, tomando estos tres ejes como referencia, se va a trazar un breve relato del llamado conflicto catalán.
Independencia
La independencia es cuando una región se convierte en un Estado. No es algo baladí en absoluto, pero en todo este entramado aparecen conceptos como nación y Estado que, muy a menudo, se confunden. Así pues, la nación es una construcción histórica, un tipo de identidad colectiva. Ahora bien, las naciones son inventos modernos, creados entre los siglos XVIII y XIX, dirigidos a sustituir antiguas identidades. De hecho, durante la Revolución francesa observaron la gran capacidad de seducción que tenía para una persona “luchar” por su «nación». Eso también terminó pasando en España y en Cataluña. Pese a todo ello, una nación (visto fríamente) no deja de ser un trozo de tierra que agrupa en ella a unas personas que comparten una serie de rasgos comunes preexistentes (lengua, cultura, tradiciones, etc.) que permiten al relato nacionalista construir un “nosotros”.
Por otra parte, el Estado es el conjunto de instituciones que posibilita que la nación (o cualquier otra entidad) se constituya como sociedad políticamente organizada. ¿Qué sucede aquí? Que España sería una nación con Estado, y Cataluña una nación sin Estado. La desventaja para Cataluña es evidente, pues ésta no cuenta con una hacienda propia, ni con unas cortes, ni con un ejército, entre otras cosas. De modo que, en un momento dado, algunos políticos catalanes y, por supuesto, una parte considerable de la ciudadanía catalana, decidieron que también querían contar con todo eso. Debido a lo cual, necesitaban independizarse de España, a lo que la gran parte de los políticos españoles, sabedores de la pérdida de poder que eso les supondría (territorial, económico y social), se negaron rotundamente.
Referéndum
El referéndum es una fórmula que permite que la ciudadanía (¡qué pocas veces pasa esto!) exprese directamente su opinión sobre algo. Los políticos que deseaban la independencia comprendieron rápidamente que la mejor manera para alcanzar la independencia era mediante un referéndum. No obstante, pronto aparecieron los impedimentos. El primero de ellos lo encontramos en el artículo segundo de la Constitución que dice que ésta «se fundamenta en la indisoluble un unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…». Es decir, la independencia resultaba ser inconstitucional. Asimismo, la reforma de este artículo (porque hubo quienes instaban a los independentistas a conseguir la mayoría para cambiarlo) es extremadamente compleja, pues requiere entre otros trámites su aprobación por una mayoría de dos tercios y la disolución de las Cortes. En consecuencia había que afrontar que la rigidez de la Constitución ponía muy difícil acometer la independencia sin sortear el ordenamiento jurídico español.
Además, la idea de que el Estado español autorizara un referéndum no se antojaba nada fácil, pues el artículo 92 de la Carta Magna, atribuye su convocatoria al Rey, su propuesta al Presidente del Gobierno y su autorización al Congreso. Ninguno de estos tres actores iba a apoyarlo. Por consiguiente, Cataluña decidió convocar su propio referéndum el 1 de Octubre de 2017. Teóricamente, y en consonancia con el artículo 92, el referéndum era ilegal, pero una valoración en su conjunto se ve enriquecida si incorpora también criterios morales. En relación con dichos criterios, puede afirmarse que no es bueno, para la democracia, que la inflexibilidad del Derecho impida que la población se pronuncie sobre aspectos políticos tan relevantes como el que nos ocupa.
En este sentido, no es lo mismo que el Derecho sancione conductas que la sociedad unánimemente reprocha, a que éste sancione unos hechos que los que la sociedad no tiene claro si condenar o no. ¿Por qué? Sencillamente porque el Derecho se creó para servir a la sociedad, y no es ésta quien debe servir al Derecho. Por otra parte, el Derecho actúa cuando los llamados bienes jurídicos (como la integridad física, el patrimonio o la libertad) están en peligro. En este caso, debe cuestionarse qué perjuicio o qué daño hace el referéndum y, por supuesto, a qué bien jurídico. En ocasiones es inevitable, por muy paradójico que parezca, que surjan tensiones en Derecho y Democracia.
Rebelión
Después del referéndum se hizo una declaración (simbólica o no) con la finalidad de constituir la República Catalana, aunque quienes la hicieron se enfrentan al delito de rebelión. El artículo 472 del Código Penal estipula que: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes…», a lo que el punto quinto de este artículo recoge: «Declarar la independencia de una parte del territorio nacional». El elemento clave es el de la violencia, pues ésta es requisito indispensable para que exista el delito. Asimismo, es importantísimo señalar que el bien jurídico protegido aquí es, ni más ni menos, el propio Estado (en este caso más concretamente su territorio). ¿Por qué esto es importante? Porque el Estado posee algo que Max Weber describió como «el monopolio de la violencia física legítima».
De esta manera, como el Derecho se rige en sus relaciones por la proporcionalidad, debe entenderse que la violencia usada en una rebelión debería poder hacer frente a este monopolio de la violencia legítima que tiene el Estado para sí. Igualmente, como no cabe la rebelión en grado de tentativa, lo que quiere decir que una vez se comienza con su ejecución ya se considera consumado aunque no haya tenido éxito, sí es necesario para que dicho delito se produzca que quienes lo lleven a cabo tengan objetivamente la posibilidad de triunfar. Así que, es imprescindible contestar la siguiente pregunta: ¿el 1 de Octubre se vio por parte de la Generalitat, o por parte de los participantes en el referéndum, una violencia que rivalizó con la del Estado? Parece evidente que no fue así. El problema es que el delito de rebelión se hizo pensando en la larga tradición de pronunciamientos militares habidos en España. La finalidad de la rebelión era evitar sobre todo los golpes de Estado, pero ahora se pretende aplicar un tipo penal a una conducta que muy difícilmente tendrá encaje en el mismo.