¿Hasta cuando el Banco de España va a seguir abusando…

Fuente: https://www.sinpermiso.info/textos/hasta-cuando-el-banco-de-espana-va-a-seguir-abusando-de-nuestra-paciencia       Joaquín Aparicio Tóvar                                                                 19/08/2020

¿Hasta cuando el Banco de España va a seguir abusando de nuestra paciencia?

La noticia abrió los titulares de los periódicos y los informativos de televisión la semana pasada: “El Banco de España estima que los pensionistas cobran un 74% más de lo que aportaron”. Lo que quiere decir que el sistema de Seguridad Social es sustancialmente injusto y no equitativo y que aquellos que cobran la pensión de jubilación se encuentran en una situación de ventaja aunque el término de comparación no aparezca definido. La prensa especializada, de color salmón, precisa más: “el rendimiento financiero medio del sistema de pensiones se sitúa en el 3,5% (para los pensionistas que se jubilaron en 2017). Es una cifra elevada, por encima de la que pueden presentar la mayoría de los planes de pensiones privados que se comercializan en España y que también es superior al crecimiento del PIB en las últimas tres décadas. De hecho, éste ha sido el punto más polémico y destacado del informe: porque su principal conclusión es que, si suponemos una tasa de descuento para las pensiones actuales equivalente a este mismo crecimiento del PIB, «el sistema proveería de 1,74 euros de pensión por cada euro de cotización aportado». Lo que conduce a afirmar que el sistema de Seguridad social español es “uno de los más generosos del mundo” y que por tanto, es inevitable un recorte de pensiones en el próximo otoño. 

La operación ideológica y política que alimenta este informe es evidente y ha sido denunciada desde posiciones sindicales y progresistas, aunque no han recibido, como de costumbre, el mismo tratamiento que el informe del Banco de España y sus propuestas degradatorias de los derechos de seguridad social que llevaba implícitas. El problema es que además incurre en defectos técnicos muy relevantes que no han sido puestos de relieve. Felizmente contamos en este blog con la voz autorizada de Joaquín Aparicio que nos honra con su confianza y su opinión experta para desautorizar con argumentos de peso esta infausta iniciativa del Banco de España que se sitúa en una línea claramente contraria al marco constitucional ignorando la estructura y las funciones que cumple el sistema de Seguridad Social en el Estado Social. (Del blog «Según Antonio Baylos…»

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“Cada maestrillo tiene su librillo”, se dice en tono despectivo de aquellos profesionales que se aferran a unos conocimientos limitados que aprendieron una vez y no se cuestionan más. Pertinaces en sus desvaríos. Los maestros son otra cosa. Las funciones esenciales del Banco de España son las relativas al control del sistema financiero y la política monetaria. La política social no es asunto de su competencia, salvo en la medida en que afecte a aquellas funciones que le son propias y que tiene encomendadas como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, pero, con demasiada reiteración sale a la palestra pública haciendo críticas y recomendaciones sobre asuntos laborales y de Seguridad Social servidas con las recetas del librillo neoliberal, aunque se hayan demostrado una y otra vez sus errores y nefastas consecuencias. El 11 de agosto de 2020, en el Boletín Económicode dicho Banco, María Moraga y Roberto Ramos han publicado un artículo titulado “Una estimación del rendimiento financiero del sistema de pensiones” que ha tenido, como era de esperar, una gran repercusión mediática. En dicho artículo se afirma que analizando las pensiones de jubilación reconocidas en 2017 los pensionistas recibieron una media de 1,7 € por cada uno aportado, lo que, casi con toda seguridad, en septiembre servirá para que el Gobernador del Banco argumente la necesidad de recortar las pensiones en aras de la sostenibilidad.

El gravísimo error del articulo antes citado es que, con enorme forzamiento, trata de aplicar la lógica de la capitalización (y del seguro mercantil) al ámbito de la Seguridad Social, que está absolutamente fuera de ella. Los autores no entienden lo que es el mecanismo financiero de reparto que es propio de todo Sistema de Seguridad Social que merezca ese nombre. Dicen que el sistema, “denominado «de reparto» puede entenderse como un mecanismo de inversión en el que los participantes aportan fondos durante su vida activa (las cotizaciones sociales) con objeto de recibir en el futuro dichos fondos junto con un cierto rendimiento acumulado, en forma de renta vitalicia (la pensión que se percibe durante la jubilación)”.  Y añaden: “bajo esta óptica, un sistema de pensiones de reparto puede analizarse desde una perspectiva financiero-actuarial, en la medida en que para los participantes el sistema actúa como un mecanismo que transfiere fondos aportados hoy a rentas percibidas en el futuro. Desde esta perspectiva, el sistema lleva asociada una rentabilidad, que no es más que la relación existente entre los fondos aportados durante la vida activa y las prestaciones que se obtienen durante la jubilación”. Esto es un sinsentido.

Los autores huyen de la expresión Seguridad Social, que es la institución que el constituyente ordena a los poderes públicos mantener para garantizar prestaciones suficientes ante los estados de necesidad (art. 41 CE). La Seguridad Social tiene como principio esencial configurador el de solidaridad que se expresa, en lo que aquí importa, en técnicas muy concretas como la consideración conjunta de contingencias y el mecanismo financiero de reparto. La consideración conjunta de contingencias implica que a una caja única van todos los recursos económicos del Sistema y de ella se sacan los necesarios para las prestaciones provistas por el mismo. La autora y el autor del articulo que se comenta olvidan que la Seguridad Social no solo garantiza pensiones de jubilación, sino también otras pensiones (prestaciones dinerarias en principio vitalicias) como las de invalidez o viudedad y otras prestaciones dinerarias temporales o a tanto alzado, algunas tan importantes como los subsidios por incapacidad temporal o las de desempleo. Con esto ya bastaría para descalificar sus conclusiones, pero hay más.

La óptica con la que se mira el mecanismo de reparto, como se hace en el artículo citado, lo desnaturaliza porque su esencia está en que los activos actuales son los que sufragan las prestaciones de los pasivos actuales llevando a cabo una solidaridad intergeneracional (jóvenes con viejos) e intrageneracional (empleados con desempleados, sanos con enfermos), sin que exista una relación sinalagmática entre lo aportado y lo percibido, como existe en el contrato de seguro. Lo que entra por un sitio sale por otro y todo es colectivo, no individual. En Seguridad Social está excluida la voluntad de los sujetos protegidos, por lo tanto, el contrato. Es un ámbito dominado por la ley. Cada sujeto obligado deberá aportar a la caja única lo que las normas le impongan y percibirá la prestación que otras normas determinen. Esto permite una redistribución de rentas desde los que más tienen hacia los que menos tienen y es lo que parece no gustar al pensamiento neoliberal, pero es esencial para garantizar la cohesión social y la legitimación del poder del Estado, porque la Seguridad Social siempre y por definición es pública y está protegida con una garantía institucional, como ha declarado el Tribunal Constitucional. La garantía institucional impide al legislador ordinario modificar sus rasgos esenciales, como es el de solidaridad, porque lo que está en juego es la democracia misma, que tiene en la cláusula del Estado Social (art. 1.1 CE) un elemento esencial, que, a su vez, no puede ser entendido sin el Sistema de la Seguridad Social.

Las aportaciones para el sostenimiento del Sistema vienen por distintos medios, los más importantes son las cuotas calculadas sobre salarios y los impuestos. De hecho, las cuotas llamadas sociales son tributos asignados al fin de protección frente a los estados de necesidad, no “un mecanismo de inversión”. La decisión sobre la proporción que deben tener las cotizaciones sociales frente a los impuestos corresponde al legislador en cada momento. La actual Ley General de Seguridad Social prevé que las prestaciones a las que llama contributivas puedan financiarse tanto por cuotas como por impuestos, y en los debates sobre la sostenibilidad del Sistema se va abriendo camino la idea de aumentar la financiación por la vía de los impuestos, que si bien se mira no es algo extravagante en nuestra Seguridad Social, pues el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, aunque ya está llamado a extinguirse, se viene financiando, en enorme proporción, por impuestos ya que las aportaciones de los sujetos protegidos son muy exiguas. ¿Se podría aplicar a este caso el análisis del artículo citado?

En asuntos tan delicados y sensibles como los de política social las autoridades del Banco de España deberían conducirse con extremada prudencia. Es lo menos que se les puede pedir a quienes, en virtud de la autonomía reconocida a la institución que representan, no responden ante los representantes del titular de la soberanía y ni estos, ni el Gobierno, pueden darles instrucciones. Es decir, son irresponsables políticos. No deja de ser una anomalía democrática amparada por las normas de la UE. También sería bueno recordar que el art. 7.2 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, impone que el BE “apoyará la política económica general del Gobierno” y esa misma prudencia debería guiar la realización de estudios e informes que puedan llevarse a cabo de acuerdo con el art. 7.5 e) de la citada ley que establece entre las funciones del BE la de “asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resultes procedentes”. Prudencia que no está reñida con la libertad intelectual. Un gran experto en Seguridad Social dijo que en esta materia hay que cuidar las palabras pues son espadas. Considerar al de reparto como un “mecanismo de inversión” es intentar imponer un lenguaje que desnaturaliza el Sistema de la Seguridad Social, pero eso, hoy por hoy, está vetado por la Constitución a la que también están sometidos los economistas, incluidos los del Banco de España.

catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha y Director de la Escuela de Relaciones Laborales de la misma Universidad.

Fuente:

https://baylos.blogspot.com

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