El Timple que colma el vaso

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El caballo de Nietzsche

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En este artículo pretendo desgranar algunos elementos que considero fundamentales para analizar lo sucedido hasta ahora, y para afrontar los tiempos de movilización organizada que vienen por delante. Es probable que el artículo sea excesivamente extenso para algunos gustos, me hubiera gustado tener la capacidad de síntesis que tuvo Evanfelino en la ilustración que generosamente aportó a este artículo, pero es que creo firmemente que estamos frente a un escenario que no habíamos tenido nunca, al menos en los más de 15 años que llevo militando en este movimiento, y vale la pena hablar extendidamente de ello.

Abordaré los hechos concretos del maltrato a Timple (como embajador de las decenas de casos de maltrato conocidos, y de los cientos que jamás conoceremos), pasando por un análisis de los marcos normativos en todo el Estado, y acabando con la hoja de ruta propuesta por ‘El Pacto de Teguise’ en el actual contexto político, que representa -probablemente- la mayor oportunidad histórica por la protección animal en España. Quienes conozcan el caso pueden ahorrarse la primera parte del artículo y pasar directamente a los últimos subtítulos donde abordo la hoja de ruta planteada, que se resume en un compendio de propuestas normativas y ejecutivas orientadas a prevenir el maltrato animal o bien a penalizarlo de forma efectiva si la prevención no funcionó. En este punto agradezco los aportes de grandes profesionales a este artículo, como las abogadas Anna Mulà e Irene Torres, el activista político Rubén Pérez y las entidades protectoras de animales de las Islas Canarias.

El caso de Timple

El día 6 de agosto algunos medios de comunicación de Lanzarote, y especialmente las redes sociales de las protectoras locales, mostraban un vídeo espeluznante: un perro rígidamente atado, con todas sus extremidades completamente inmovilizadas y con el hocico rodeado de varias capas de cinta americana, luchaba por respirar mientras se arrastraba bajo un sol intenso. Podían oírse sus llantos a través de los pocos escapes de aire que quedaban en su boca.

El hecho había sucedido unas semanas antes de que este vídeo saltara a la esfera pública, exactamente el día 18 de Julio. Y sucedió en una finca de la Villa de Teguise, en la isla de Lanzarote, en Canarias. ‪Las dos personas acusadas eran un hombre de 39 años de nacionalidad argentina, Pedro Borrelli, y una mujer de 41 años de edad, Miriam Coll, oriunda de la propia isla de Lanzarote.

La información llegó a los medios y redes sociales como consecuencia de la irrisoria sentencia después de celebrarse un juicio rápido. El Ayuntamiento no informó del hecho a las entidades protectoras ni se personó en la causa, por lo que la acusación fue formulada únicamente por el fiscal, el cual optó por la pena mínima (6 meses). La pena en caso de maltrato con resultado de muerte va desde los 6 meses a los 18 meses de prisión y, por tanto, hay una horquilla muy amplia donde el fiscal podría haber escogido otra pena de prisión más elevada. Ante la conformidad de los acusados con la pena solicitada, beneficiándose por tanto de la reducción de la pena en un tercio, la misma quedó en 4 meses, y por ser inferior a 2 años y no tener antecedentes penales, el juez otorgó la suspensión de la ejecución de la pena.

La acción judicial tiene los ingredientes para pensar que la justicia no es igual para todos, más aún sabiendo que la acusada proviene de una familia con fuertes influencias en la isla y es propietaria de varios medios de comunicación entre otros negocios, según me informaron algunas personas con las que pude dialogar durante mi visita. El mismo Pedro reconoce en su explicación pública de los hechos que Miriam ese mismo día llamó a alguien con influencias políticas.

La versión de los condenados tiene pinchazos se mire por donde se mire. Dijeron que el perro entró a la finca de Miriam y ella llamó a Pedro para que le ayudara a controlarlo. Sin embargo, Pedro dice que Miriam llevaba meses alimentando a ese perro y que incluso dormía en su finca. Pedro acudió a la finca ese día para ayudarla. «Le amarramos y ponemos un bozal. Él se intenta escapar, se quita el bozal y me muerde. Todo esto se alargó en un par de horas e intentamos calmarlo siempre». Manifiesta, además, que tuvo que ir al hospital para tratarse la herida que le hizo Timple y que la grabación del vídeo se justifica porque Miriam “no sabía qué hacer”, parece ser, al verlo jadear en su agonía.

Timple era un perro miedoso, un bellísimo y joven podenco canario que llevaba meses deambulando por la villa y las inmediaciones de la finca donde fue maltratado hasta la muerte. Algunos vídeos previos a su maltrato y ejecución lo mostraban como un perro miedoso, pero amable y muy joven. Cuesta creer que haya mordido a Pedro al punto de mandarlo al hospital. En contrapartida, según indican varios medios de comunicación, Pedro y Miriam alegaban haber hecho “un favor a la perrera porque iban a tope de trabajo”. Del mismo modo los medios locales afirman que no mostraron síntomas de arrepentimiento durante el juicio, cosa que sí se dedicaron a exponer y publicitar ante el juicio social y la movilización de las redes.

En cualquier caso, incluso creyéndonos al 100% la desestructurada versión de los condenados, el acto no deja de ser una salvajada y estas personas verdaderos peligros para todos los animales (incluidos los animales humanos).

El papel del Ayuntamiento de Teguise

Según explican los vecinos y el propio autor material del hecho, en varias ocasiones se había solicitado el Ayuntamiento de Teguise, como administración competente, la recogida de este perro, algo que si hubiera sucedido no habríamos lamentado esta muerte tan espantosa. La Concejal de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Teguise, Sara Bermúdez, pone el ingrediente final a este desaguisado tan opaco y desagradable, al afirmar que lamenta el hecho, pero se siente conforme con la sentencia, escapando a cualquier reconocimiento de culpa de su gobierno e institución pública que 1) no recogió al perro en meses (o años), 2) no informó del caso a las entidades de protección animal, 3) no se personó como acusación popular en el proceso judicial.

Movilización en las Islas y una video manifestación histórica

Normalmente nos encontramos fotos de perros o gatos muertos, hechos jirones tras -imaginamos- un maltrato previo horroroso. Quiero recordar a Cooper, el perro de Valladolid; al gato Grisito de Manacor; a la perra de Chantada, Alma, que fue arrastrada viva por un cazador; también a Sota, de Barcelona, ejecutada a sangre fría, y a las decenas de casos de maltrato animal todavía sin pena para los monstruos desalmados que ejercieron contra ellos la violencia. Pero el caso de Timple nos dejó además un vídeo, un vídeo que muestra poco más de un minuto de un sufrimiento que, según indican los propios autores, duró muchísimo más. Esto provocó estupor y consternación en medios de comunicación y periodistas, en personalidades con alta repercusión en la esfera pública, en cargos electos políticos y, por supuesto, en las organizaciones de protección animal, especialmente de las islas.

Tras conocerse el caso la consternación activó las redes sociales. Las caras y nombres de Miriam y Pedro dieron la vuelta al mundo. El vídeo se hizo viral. Medios de todas partes hablaban del asunto, incluso en varios idiomas. El viernes 14 un ‘Tuitazo’ convocado por FAPAM desde Madrid se hizo Trending Topic, reivindicando la reforma del Código Penal. Ese mismo día las organizaciones canarias celebraron una asamblea en la que participaron caras conocidas que mostraron su indignación y dolor: la actriz canaria Mariam Hernandez, Nuria Gago, Nathalie Poza, Natalia Verbeke, Fernando Tejero o Carolina Román son algunas de todas ellas. También participó el Colegio de Veterinarios de Gran Canaria. La asamblea fue muy estimulante. Personalmente la viví desde Gran Canaria, junto a algunas compañeras de las ONG locales. Al finalizar, nuestras caras y nuestro silencio demostraban que no dábamos crédito de lo que había sucedido: con el apoyo y el empuje de todas estas personas que participaron, acabábamos de acordar una hoja de ruta común de estas organizaciones locales, con reivindicaciones municipales, autonómicas y nacionales, y con el apoyo de algunas entidades internacionales, como la Fundación Franz Weber, y también de ámbito nacional como la organización de operadores jurídicos por los animales InterCids, o PRODA, organización de profesionales de la educación. Acabábamos de poner en marcha una inmensa ola que emergió en Canarias pero que llegaría muy pronto a Madrid.

Ese mismo día redacté el acta de la asamblea y la envié a varias activistas. El entusiasmo era impresionante. De algún modo intuíamos que en ese texto se encontraba la savia con la que unos días más tarde confeccionaríamos ‘El Pacto de Teguise’.

En la asamblea también se decidió que haríamos una videomanifestación virtual transmitida desde la propia Villa de Teguise, ya que tanto la COVID como la distancia impedían convocar una manifestación masiva y presencial. Empezamos a mover la convocatoria a la video manifestación en las redes. Se veía que iba bien, muchos likes, muchos retweets. El objetivo era que las personas manifestantes se conectaran a las 19 horas por las redes de la Fundación Franz Weber. Vía Twitter, Facebook, Instagram y YouTube comenzaron a conectarse desde todos los rincones del Estado. En Teguise éramos una pequeña representación de 8 personas. Leímos el manifiesto y pusimos las primeras 8 firmas al pacto. Y justo cuando estábamos a punto de acabar, pedí a una compañera que me dijera cuánta gente teníamos en cada red, y fue ahí que nuestro entusiasmo se convirtió en euforia: 126.000 personas estaban conectadas y viendo este evento desde su teléfonos y ordenadores, 126.000 gritos pidiendo justicia, reparación y no repetición. Es paradójico que un perro al que encintaron la boca acabara siendo tan escuchado. Y desde Canarias, desde Lanzarote, como una ola, como un tsunami, llegaba nuestra espuma a golpear las puertas del Congreso de los Diputados y del Senado. Porque ya no alcanza con pequeños ajustes, es necesaria una receta normativa de varios ingredientes para que el final del manifiesto leído por las protectoras se cumpla: “ni un Timple más”.

El Pacto de Teguise: ni un maltrato más

1. Organización. Su importancia dentro del movimiento animalista y el tejido social sensible con la causa.

Conozco una ONG que lleva tiempo trabajando en la justicia gratuita y el turno de oficio para animales, otra que tiene un estudio pormenorizado del Código Civil, varias trabajan en el Código Penal, otra se encuentra trabajando el ámbito educativo en las escuelas para prevenir el maltrato animal y el bullying escolar al mismo tiempo, decenas trabajan en leyes autonómicas, y centenares impulsan normativa municipal, y todas sin excepción queremos una ley marco que ayude a coordinar los esfuerzos que se hacen en cada esquina y cada rincón del país. Hay organizaciones especializadas en gatos, en gatos mayores, en perros y en las diferentes formas de explotación a las que son sometidos según sus razas, en derecho animal, en el estudio de la violencia. Conozco catedráticas, profesoras y especialistas de todos los tipos y colores. ¿Se imaginan toda esa gente trabajando unida, cada quien en el ámbito que mejor sabe ejecutar? Justamente eso nos imaginamos, emocionándonos hasta las lágrimas, las personas que decidimos impulsar este pacto, no necesariamente la unión pero sí la coordinación, cooperación y el diálogo de todos los sectores del movimiento animalista.

2. La propuesta. Cambiar la política y la sociedad.

Se trata de una receta. Y como en toda receta todos los ingredientes tienen un sentido. Algunos son para dar textura, otros son para dar sabor, algunos alimentan y otros solo mejoran el aroma, pero todos deben ser incluidos sin excepción. El Pacto de Teguise intenta que la articulación de las competencias, el mejoramiento de los códigos y la aprobación de las leyes y ordenanzas necesarias, acaben generando un marco normativo capaz de prevenir el maltrato animal.

3. El contenido. Nivel Estatal, autonómico y municipal. Cómo estamos y a dónde vamos.

 España requiere de la aprobación de un conjunto de medidas legislativas, ejecutivas y educativas de carácter estatal, autonómico y local que doten al ordenamiento jurídico de la necesaria coherencia, unidad e integración del ordenamiento jurídico para evitar los casos frecuentes -diarios- de maltrato animal, y a la vez dar respuesta proporcionada a la gravedad de estos sucesos violentos en contra de los animales una vez se han producido. Dichas reformas son proporcionales a los requerimientos sociales actuales, fruto de factores cambiantes como el conocimiento científico y la moral de la época, unos cambios legislativos que proporcionarán beneficios a los animales y a la colectividad en general.

A nivel estatal, el primer punto de análisis son los marcos normativos. En cuanto a la legislación sobre protección de los animales, existe una disparidad de regímenes jurídicos en los que, según la comunidad autónoma de que se trate, nos encontramos con un mayor o menor nivel de protección animal. Para hacer frente a esta diversidad de regulaciones, y ante los intentos infructuosos de aprobar una Ley estatal de protección animal, España ratificó a finales de 2017 el Convenio Europeo sobre la protección de animales de compañía de 1987, que, si bien fue una decisión muy aplaudida, su contenido ha sido superado por algunas disposiciones de leyes autonómicas.

Una de las problemáticas de esta pluralidad normativa radica en la falta de uniformidad de conceptos, definiciones, conductas, infracciones o sanciones en toda la geografía española. Eso, y el hecho de que el Estado español haya legislado de forma escasa en materia de protección de animales de compañía o familia, hace necesario que la situación actual sea subsanada a través de unas bases de protección comunes para todo el territorio, acorde con la evolución social producida en estas últimas décadas y la correlativa tendencia legislativa más estricta en materia de protección de animales

Desde hace años, existe en España un debate sobre la necesidad de aprobar una Ley marco de protección animal aplicable a todo el territorio español. Sin embargo, y tras varios intentos infructuosostodavía no se ha materializado ninguna iniciativa al respecto, existiendo diversos compromisos del Gobierno en relación a la elaboración de dicha Ley. Así, el Gobierno ha anunciado, a través del Ministerio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la aprobación de una Ley marco de protección animal que sirva para armonizar las leyes existentes y terminar con las carencias graves. Parece que hoy en día existe un amplio consenso en torno a esa ley estatal, necesaria para poner fin al maltrato y abandono de animales de familia, incluidos los perros ‘potencialmente peligrosos’ o los gatos que forman parte de colonias felinas.

En cuanto al Código Penal, actualmente recoge «los delitos relativos a la protección de la fauna y animales domésticos” en el Capítulo IV del Título XVI. Desde que, por primera vez, incluyera el maltrato animal como falta, en 1995, y como delito en 2003, han quedado amparados penalmente, a través de las diversas reformas llevadas con posterioridad, los animales pertenecientes a especies protegidas de fauna silvestre, los animales domésticos y amansados, los animales que habitualmente están domesticados, los animales que temporal o permanentemente viven bajo control humano y cualesquiera otros animales que no vivan en estado salvaje. Los animales salvajes catalogados como especies silvestres amenazadas o sujetos a un régimen de protección legal especial gozan de protección penal cuando la acción sea la caza, la pesca, el comercio o tráfico, la destrucción de su hábitat y la realización de actividades que impidan su reproducción o migración.

Con la última reforma, en 2015, se ampliaron las categorías de los animales objeto de protección penal; se añadió una nueva conducta delictiva consistente en la “explotación sexual” de los animales; se incorporó como pena privativa de derechos la inhabilitación especial para la tenencia de animales; el abandono de animales cuando peligra la vida del animal pasa a ser delito; y se aumentaron las penas ante la concurrencia de determinadas circunstancias: utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal; conducta con ensañamiento; causa al animal de la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; hechos en presencia de un menor; o muerte sobrevenida del animal.

Con la actual redacción, solo se contemplan esos agravantes para el delito del artículo 337.1 (maltrato con resultado de lesiones o explotación sexual) y no para la muerte del animal, recogida en el artículo 337.3, de modo que un maltrato sin muerte en el cual concurran circunstancias agravantes lleva aparejada una pena mayor que para el caso de un maltrato con resultado de muerte.

El Gobierno, a través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha sustanciado una consulta pública previa sobre la propuesta de Anteproyecto de reforma del Código Penal, en materia de maltrato animal, y a través de este trámite se ha recabado la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados por la futura norma durante el plazo de 15 días naturales, del 15 de julio al 30 de julio de 2020. Esa reforma es necesaria por razones de coherencia y proporcionalidad para ampliar los animales objeto de tutela penal y considerarlos como “víctima”; reducir los problemas interpretativos del artículo 337; añadir nuevas circunstancias agravantes; aplicar las circunstancias agravantes en los supuestos de muerte del animal; prever otras conductas delictivas; y revisar y endurecer las penas privativas de libertad y de derechos.

En cuanto al Código Civil, aprobado en 1889, dota a los animales del estatuto jurídico de «bienes muebles». En 2017 se inició la tramitación de una Proposición de Ley de modificación del Código civil, la Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales para la descosificación de los animales. El texto distinguía a los animales de las cosas e incluía el reconocimiento expreso de que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, en total sintonía con el marco legal de la Unión Europea, que ya cristalizó este cambio de categorización legal de los animales en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La iniciativa decayó con la convocatoria de elecciones en marzo de 2019.

El cambio normativo que se pretendía introducir no se limitaba al estatuto jurídico de los animales, sino que afectaba a la inembargabilidad de los animales de compañía y la imposibilidad de extender la hipoteca a los animales colocados o destinados a una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, prohibiendo asimismo el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Con esta reforma, los animales continúan siendo apropiables por las personas y objeto de relaciones comerciales, si bien se establecen limitaciones en el régimen jurídico de la propiedad en aras a proteger a los animales y a salvaguardarlos de prácticas abusivas durante las disoluciones de matrimonios o parejas de hecho, la tenencia, la convivencia, la pérdida y hallazgo y la venta de los animales.

Se hace imprescindible que se prosiga la tramitación de la Proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los animales, impulsando el procedimiento hasta su aprobación, con la posibilidad de introducir nuevas enmiendas a raíz del tiempo transcurrido que mejorarían su redacción.

En el ámbito de la Educación, actualmente no se incluyen en el curriculum escolar materias para que los niños y las niñas aprendan desde edad temprana a mostrar sensibilidad y respeto a los animales. Sin embargo, la actual Ley de 2006 incluye como uno de los fines a los que el sistema educativo español tiene que orientarse el de “la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente”. Asimismo, “conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado” constituye uno de los objetivos de la educación primaria de acuerdo con este cuerpo legal.

Por otra parte, la Ley de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, incluye expresamente entre los deberes del menor relativos al ámbito social el de «respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible».

Incluir y trabajar de forma interdisciplinar la protección animal y la convivencia responsable en todos los elementos comprendidos del currículum escolar obligatorio es una necesidad urgente. Como antecedente, y para hacer realidad el mandato de las leyes anteriores, hemos de mencionar que el 14 de diciembre de 2018, la mayoría de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, que representaban a la mayoría absoluta de la Cámara, presentaron conjuntamente una proposición no de ley en la que se reclamaba la incorporación de la empatía hacia los animales en el currículum escolar, aunque el adelanto electoral impidió que la iniciativa fuera debatida y aprobada.

Actualmente, se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), por lo que se debe aprovechar esta oportunidad para incorporar los principios referentes a la protección de los animales en las distintas enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

El sistema de justicia gratuita está pensado para garantizar el acceso al proceso judicial de todas aquellas personas que carecen de medios suficientes para litigar con abogado y procurador particular, de manera que estos profesionales se les designarán de oficio para la defensa de sus intereses. En el caso de los animales, la cuestión es compleja. El animal, por su propia naturaleza, no sólo carece de capacidad para denunciar o personarse en un procedimiento por sí mismo, sino que tampoco tiene acceso a abogado y procurador aún en el caso de que se inicie un procedimiento donde él es la víctima. El animal puede quedar entonces a expensas de lo que se decida en un proceso en el que el investigado, siempre asistido de abogado, desplegará toda la prueba de descargo que no se verá desvirtuada incluso por una acusación particular o popular, terminando con frecuencia en escandalosas sentencias que generan situaciones que, sin duda, desembocan en conductas de reincidencia que quedan silenciadas. En ocasiones, esta responsabilidad de denuncia y personación en procedimientos la están asumiendo en la práctica asociaciones sin ánimo de lucro, que muchas veces ni siquiera pueden llegar a personarse en el procedimiento por carencia de medios o por encontrarse desbordadas en sus funciones. En definitiva, tal como está planteada la redacción de la Ley de Justicia Gratuita, sólo las personas pueden ser beneficiarias y tener acceso a abogado y procurador de oficio. Esto genera en los animales un estatus de protección inferior, en tanto que pese a ser bien jurídico protegido en el orden penal, no ven cubiertas las garantías de su protección al carecer de defensa y representación específicos, por sí mismos.

Para solventar esta problemática, se hace necesaria la modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita, para que los animales puedan ser beneficiarios directos de la misma en aquellos supuestos en que se incoe cualquier atestado por delitos cometidos contra ellos. Una vez modificada la Ley, podrá crearse un turno de oficio específico para la defensa de los animales, que permita por ejemplo la activación directa de abogado de oficio en su representación desde el momento inicial en que los agentes de la autoridad incoen un atestado donde el animal sea la víctima-animal. Todo ello a fin de garantizar el seguimiento de cada uno de los procesos penales que se incoen, de manera que en la realidad de la práctica judicial se consiga la protección realmente querida por el legislador.

nivel autonómico, desde los años 80 todas las comunidades y las dos ciudades autónomas han legislado sobre protección animal con distintos alcances y contenidos. Desde un punto de vista competencial, las leyes autonómicas sobre protección de los animales se dictan en atención a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sanidad e higiene, ferias, fomento del turismo, asistencia social, entre otras, así como la competencia exclusiva en materias tan dispares que tienen atribuidas de conformidad con su Estatuto de Autonomía, como por ejemplo, en materia de agricultura y ganadería o fomento del turismo.

Aquí hemos de hacer una obligada referencia a la reciente Sentencia 81/2020 del Tribunal Constitucional de 15 de julio de 2020, con motivo del recurso de inconstitucionalidad promovido por el grupo parlamentario Popular del Senado contra diversos preceptos de la Ley de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En ella el Alto Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse por primera vez sobre la protección de los animales (al margen de las desafortunadas sentencias sobre corridas de toros) que ha denominado “novedosa”. El TC admite que «la protección animal conforma una ‘política transversal’, que resulta amparada por diversos títulos competenciales, tanto del Estado como de las CCAA”, y donde “nos encontramos ante un ámbito de entrecruzamiento o concurrencia competencial de títulos habilitantes diferentes, estatales y autonómicos”. Lo más destacable en este asunto es el reconocimiento que el Alto Tribunal realiza de las políticas públicas de protección animal, recogiendo que “la creciente preocupación en la sociedad actual por la protección o el bienestar animal se ha trasladado a las políticas públicas, dando lugar a la aparición de diferentes disposiciones normativas, estatales y de las comunidades autónomas”. Resulta revelador el sostenimiento que el TC hace de la esterilización de los animales de compañía para “evitar la superpoblación y en última instancia el abandono de animales”, lo que considera “constitucionalmente legítimo”, hallándose “en sintonía con los compromisos internacionales asumidos por España”, en alusión al Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía que España ratificó a finales de 2017.

En los últimos años, muchas de las leyes de protección animal autonómicas han sido reformadas para elevar sustancialmente el nivel de protección de los animales y regular distintas cuestiones para adaptarse a nuevas realidades sociales. Esta tendencia tiene que seguir en aquellas que todavía no han sido capaces de modificar ni un artículo de su ley en tres décadas, y también ha de venir acompañada del consiguiente desarrollo reglamentario, cuya ausencia en muchas ocasiones supone la imposibilidad de que entren en vigor o puedan ejecutarse muchas de las medidas previstas en la ley.

Es importante que se diseñen en la norma estructuras gubernamentales para la protección de los animales, creando departamentos u organismos públicos especializados para la efectiva implementación de las normas de protección animal, con la asignación de los recursos correspondientes. Es decir, el impulso legislativo autonómico tiene que venir enlazado a la asunción de competencias y despliegue de recursos públicos para el cumplimiento de la legislación. De esta forma, ya son algunas las autonomías que han creado organismos autonómicos específicos de protección animal. Se trata de figuras sumamente importantes y necesarias, con múltiples funciones que en la práctica conlleva que se apliquen las normas y se desempeñen políticas públicas de protección animal. Esto es extensible a todos los niveles de la Administración -estatal, autonómica y local- e incluye desde Direcciones Generales integradas en Ministerios, hasta Comités/Consejos consultivos, Oficinas, Observatorios o el defensor/a del animal.

La formación a las y los empleadas públicos autonómicos resulta siempre indispensable, también en este ámbito. Las normas solamente son útiles cuando logran el fin para el que fueron aprobadas, y esto no sucederá a menos que el personal con autoridad para hacerlas cumplir las conozca y sepa cómo ponerlas en práctica. Es muy habitual que conductas infractoras no lleguen a sancionarse por archivo de los expedientes. Esto sucede bien por el desconocimiento de las normas por parte de los/las empleados públicos, o incluso por dejadez (que viene dada por la falta de concienciación en la materia), que hace que los expedientes caduquen. Todo ello conlleva un enorme malestar por parte de la ciudadanía que siente una gran impotencia al denunciar casos de maltrato y abandono, incluso exponiéndose a represalias por parte de la persona maltratadora (en ocasiones muy cercana a los denunciantes), sin que luego llegue a existir una sanción efectiva.

Esto ocurre no solamente en relación a las sanciones, sino también a los decomisos provisionales de animales que muy difícilmente se llevan a cabo, pese a permitirlo de forma expresa la mayoría de leyes de protección animal, ante indicios del incumplimiento. Estos decomisos preventivos son tan importantes que pueden evitar la muerte o secuelas irreversibles de los animales. No obstante, no suelen producirse a no ser que estos muestren síntomas como caquexia (delgadez extrema) o heridas profundas. Los supuestos de animales encadenados, sin refugio adecuado, sin alimentación suficiente o atención veterinaria, carentes de atención afectiva, etc. siguen sin ser considerados un maltrato susceptible de decomiso, y esto se debe a la falta de formación en materia de protección animal, unida a la falta de concienciación social. Por tanto, para que un caso de maltrato o abandono pueda ser detectado y resuelto protegiendo al animal, es vital que todos los/las empleados públicos de las autonomías con competencias vinculadas con esta materia estén adecuadamente formados.

La correcta formación de los y las empleados públicos es, además, esencial para que exista una correcta coordinación entre las autoridades públicas de los distintos niveles estatal, autonómico y local.  Se dan situaciones en que los agentes de la policía local, formados y concienciados, sienten una gran frustración al enviar sus actas a los organismos autonómicos superiores con potestad sancionadora y ver que estas sanciones jamás se llegan a hacer efectivas. También son reiteradas las situaciones en que una ciudadana llama a la policía local o al ayuntamiento para tratar de denunciar un caso de maltrato o abandono y es redirigida a múltiples funcionarios u organismos distintos (locales y autonómicos), donde finalmente nadie le proporciona una solución al caso. La formación puede solucionar esta problemática.

Todas las comunidades autónomas, y los ayuntamientos, deberían incluir programas educativos para sensibilizar y concienciar a la ciudadanía desde las edades más tempranas. Ello al margen de la necesidad de que, a nivel estatal, esta materia sea incluida en el currículum escolar. Programas como el de Escola Animal han demostrado ser de gran utilidad. La realidad social en cuanto a la concepción que se tiene de los animales no cambiará hasta que no se eduque a los niños, niñas y adolescentes en la necesidad de respetarlos. Solo de este modo lograremos una sociedad más empática, más sana y menos violenta.

Pese a la gran importancia de contar con normas estatales y autonómicas de protección animal, se debe tener en cuenta que las administraciones más cercanas a la ciudadanía son los municipios, y por ello resulta fundamental que en el nivel municipal se cuente con una Ordenanza que garantice esa protección a los animales. Son muchas las localidades pequeñas que todavía no disponen de ninguna regulación en esta materia y además debe tenerse en cuenta que las necesidades de los municipios son distintas en función de las características poblacionales concretas, por lo que se hace preciso que las leyes autonómicas sean lo suficientemente flexibles para permitir la actuación de los poderes locales ante casos de maltrato y abandono de manera eficaz, una cuestión todavía no resuelta por la indiferencia, el desconocimiento o la falta de recursos.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local guarda silencio sobre las competencias y servicios mínimos de las entidades locales en materia de protección animal, a pesar de que gran parte de las funciones competenciales otorgadas por las leyes autonómicas recaen justamente en ellas. Sin embargo, los municipios, amparados en las competencias sobre medio ambiente o seguridad, entre otras, se hallan plenamente legitimados para actuar y evitar casos de maltrato y abandono de animales. Además, teniendo en cuenta los principios de autonomía local y de subsidiariedad o de proximidad en la prestación de servicios y satisfacción de necesidades dentro de dicho ámbito, los municipios disponen de un amplio margen de maniobra para reglamentar en esta materia.

Por tanto, las ordenanzas municipales deben ser actualizadas de forma acorde a los marcos normativos europeos, estatales y autonómicos y prever mecanismos para asegurar su efectividad, pues de nada sirven normas excelentes que son imposibles de poner en práctica. Siempre y cuando las Ordenanzas no contradigan los aspectos ya recogidos en las normas de rango superior, podrán fijar o determinar todas aquellas cuestiones que no aborden estas otras normas o bien que sean más específicas y que tiendan a otorgar un mayor nivel de protección a los animales. En este sentido, si otras Administraciones superiores no han regulado determinados aspectos, cabría la posibilidad de que el municipio lo hiciera, siempre considerando no invadir campos que únicamente pueden ser regulados por el Estado y las comunidades autónomas.

Siguiendo esta línea, las administraciones municipales tienen una gran capacidad de innovación en materia de protección animal, y ya son algunas las Ordenanzas en las que se puede ir observando esta tendencia. Así, en una Ordenanza de este tipo se podría regular de forma muy exhaustiva, por ejemplo, las condiciones de bienestar en las que deben mantenerse a los animales en los centros de cría, los paseos mínimos que deben darse a los perros, la obligación de esterilización obligatoria o desarrollar la figura del protocolo CER para colonias felinas, promover cursos educativos sobre convivencia responsable para las escuelas o formación para el personal del municipio y un largo etcétera de cuestiones que pueden ser incorporadas en estas normas. También pueden determinar las Ordenanzas Municipales sanciones relativas a aquellos actos u omisiones que incluyan como nuevas infracciones. También de ahí la mayor importancia de la concreción de las mismas, para que sean claras y precisas y no den lugar a abundantes interpretaciones. En cualquier caso, las normas de protección animal, siempre han de interpretarse de modo que favorezcan efectivamente el fin último de las mismas, que no es otro que la protección, defensa y bienestar de los animales.

Por otro lado, la formación es un pilar esencial para que las normas de protección animal surtan efecto y protejan realmente a los animales. Bajo ningún punto de vista se debe dejar al arbitrio del mayor o menor nivel de sensibilidad del funcionario/a competente el que, por ejemplo, un animal sea decomisado o un supuesto de maltrato o abandono sea sancionado. En este contexto, son innumerables los casos de denuncias formuladas por causa de maltrato animal debido a perros encadenados o en malas condiciones higiénico sanitarias o con refugios inapropiados que no les protegen del frío o del calor y que además no les permiten libertad de movimientos, o casos de animales que malviven en balcones, patios o terrazas. Estos son algunos de los supuestos de maltrato de animales de familia más habituales. Lamentablemente muchos agentes de la autoridad, obligados a inspeccionar estas viviendas, realizan actas en las que no determinan que exista maltrato, ya que no consideran que el agua que tienen los animales (si la tienen) esté demasiado sucia, o que el refugio sea inapropiado (se han visto casos en los que se considera un buen albergue un bidón de gasolina, unas cuantas piedras amontonadas, o un refrigerador), o la cadena sea demasiado corta, o que el animal no esté lo suficientemente delgado, etc.

Finalmente, es imprescindible que las administraciones cuenten con los medios y recursos adecuados. Por muy bien que realice su trabajo un agente de la autoridad, si no dispone de medios físicos para, por ejemplo, leer el microchip de un animal o decomisarlo y llevarlo a un centro ético, de poco servirá su trabajo.

La ciudadanía ya está agotada de tener que actuar ante la frecuente pasividad e inoperancia de las administraciones. No puede dejarse una función pública en manos de particulares que, cansados de denunciar y de no obtener resultados, terminan llevándose animales a sus casas o pagando esterilizaciones y residencias. La falta de actuación de las Administraciones públicas deriva en responsabilidad, inclusive de carácter penal en los casos previstos, como ha apreciado un Juzgado de Tenerife, al condenar al Ayuntamiento de Garachico a satisfacer la cantidad de 770,90 euros a una pareja que se hizo cargo de los gastos veterinarios de un gato abandonado, así como de sus cuidados hasta darlo en adopción, después de no conseguir ayuda alguna por parte del municipio. Otros miles de animales no corren la misma suerte y terminan falleciendo después de una larguísima agonía o viviendo toda su vida en condiciones de sumo maltrato.

Apoyos políticos: quién si, quién no

Un pacto social es bastante más que un acuerdo, algo más que firmar un manifiesto, y definitivamente muchísimo más que la mera voluntad política. Un pacto social trata de un compromiso mediante el cual cada parte firmante hace su aporte para que el objetivo común del pacto se consiga. En este caso, el de evitar nuevos maltratos como el sucedido en Teguise, o bien penalizarlos de forma efectiva como no sucedió con el caso de Timple. Por eso, el que los partidos políticos firmen el pacto aceptando su contenido es a la vez que una posición política inequívoca, una hoja de ruta para su consecución.

El sistema para sumarse al pacto no es centralizado, ni mucho menos moderado por ninguna organización ni persona en particular, es libre, abierto, democrático y voluntario, y la forma de adherirse es simplemente haciéndolo público. Cientos de organizaciones se han adherido hasta la fecha, y cientos más lo harán. Decenas de personas de gran relevancia pública también han comunicado en sus redes sociales su adhesión al mismo. La forma de adherirse es simplemente decirlo y comprometerse con la parte que nos toca en nuestro rol social, aquella parte que podemos hacer. Para los partidos será aprobar las normas, para los cargos electos convencer a su partido, para las organizaciones y activistas será la movilización permanente, para las y los profesionales del periodismo será explicar la verdad sobre estas cuestiones, para la sociedad civil en general será el usar las redes y medios de divulgación disponibles para presionar y mantener el debate activo en la agenda pública. Toda aquella persona u organización que quiera hacer algo, tiene algo para hacer en el Pacto de Teguise.

Hasta la fecha y por orden de llegada, hemos recibido la adhesión y firma del Pacto de Teguise de los siguientes partidos con representación: Izquierda Unida, Equo, En Comú Podem, Más País, Galicia en Comú, Podemos, Sobiranistes, Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Socialista de Catalunya PSC, y EH Bildu. Además, distintos cargos electos e institucionales del PSOE han adherido también al pacto, como es el caso de la propia presidenta del partido y exministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona; el senador Javier de Lucas y la diputada Sandra Guaita, entre muchas otras adhesiones socialistas, lo que me hace pensar que tanto el grupo parlamentario como el partido acabarán sumándose también en los próximos días tras los necesarios debates internos sobre el paquete de medidas propuesto. Algunos grupos municipales como JuntsxCat Barcelona y Barcelona en Comú también dieron soporte al pacto.

De momento, seguimos a la espera de algunas adhesiones claves como el Partido Popular, Ciudadanos, el grupo parlamentario de PdCat o el del PNV, y muy especialmente de los partidos canarios.

En este escenario, y en este contexto parlamentario, la aprobación del paquete de medidas reivindicado por el movimiento animalista en su hoja de ruta común a la que hemos llamado ‘Pacto de Teguise’ parece estar más cerca que nunca. Y aunque parece un sueño, no queremos soñar.

¿Y ahora qué? ¿Cómo seguimos?

Ahora toca organizarnos bien. En unas semanas emitiremos una serie de eventos online con los distintos partidos que nos están escribiendo para sumarse. Ahí tendremos clara la agenda de trabajo estatal. Y a partir de ahí pondremos a disposición una serie de foros y espacios de encuentro y cooperación para las organizaciones que están trabajando desde todos los rincones del Estado. El objetivo es comenzar una movilización histórica que se lleve por delante a todos aquellos que pretendan mantener a este país anclado en prácticas crueles y maltratos despiadados. Para todos ellos tenemos una mala noticia: estáis en rotunda minoría.

Dicen que a veces hace falta tocar fondo para darse impulso y sacar la cabeza del agua. Si eso es cierto, estamos frente a una de esas veces: el maltrato hasta la muerte de Timple, el hermoso Timple de Teguise, es el fondo más bajo donde podemos llegar, un maltrato despiadado sin pena efectiva y fruto de la inacción e inoperancia de la política institucional. Pero el caso de Timple, sin ser el primero ni el más grave, no es un caso más, sino el último caso sin una movilización que haga temblar los parlamentos y cabildos, es el Timple que colma el vaso.

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