Fuente: https://www.eldiario.es/contracorriente/prevaricacion-omision_6_1031406866.html
El ejercicio de los derechos fundamentales no se autoriza. Es un principio en que descansa la teoría general de los derechos fundamentales en todo Estado Democrático de Derecho digno de tal nombre
El derecho de manifestación es uno de los derechos fundamentales reconocido en la Constitución y, como todos los demás, es un derecho cuyo ejercicio no necesita autorización de ningún tipo. Cuando el derecho de manifestación se ejerce en lugar de tránsito público, su convocatoria tiene que ser puesta en conocimiento de la autoridad gubernativa, que no la autorizará, en ningún caso, pero que sí puede prohibirla o proponer que se lleve a cabo en un formato distinto del que ha sido programado por los promotores. Insisto en la no autorización.
En el caso de prohibición o de recomendación de un formato distinto, la autoridad competente tiene que «motivar» su decisión, es decir, tiene que justificar con base en qué interpretación de la Constitución y de la Ley Orgánica reguladora del derecho considera que no es conveniente que la misma tenga lugar o que tenga lugar de forma distinta a como ha sido propuesta por los convocantes: recorrido distinto, horario distinto… Únicamente cuando se deniega la celebración de la manifestación o se recomienda una forma alternativa de ejercicio, hay un «acto administrativo» por parte de la autoridad competente, con la motivación correspondiente del mismo.
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